VeriFactu e Impuesto sobre Sociedades en 2027: plazos y cambios para las empresas
La campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2025, abierta desde el 1 de julio de 2026, es la última que se celebra antes de que venza el plazo general de adaptación de los sistemas de facturación para las sociedades. El calendario de VeriFactu e Impuesto sobre Sociedades en 2027 obliga a las empresas afectadas a tener preparado su programa antes del 1 de enero, aunque la nueva normativa no modifica el cálculo del impuesto ni el modelo 200 que se presenta este verano.
La campaña de Sociedades 2025 termina el 27 de julio
La Agencia Tributaria puso en marcha el 1 de julio la presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025. Para una empresa con ejercicio cerrado el 31 de diciembre, el plazo ordinario abarca los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. Como el 25 de julio de 2026 no es día hábil, el vencimiento se traslada al lunes 27, según el calendario oficial de la AEAT.
El plazo no es idéntico para todas las entidades: depende de cuándo termine su periodo impositivo. Además, las declaraciones con resultado a ingresar que se quieran domiciliar tienen como referencia el 22 de julio en la campaña ordinaria. La presentación puede realizarse mediante Sociedades Web o importando un fichero generado por el programa contable.
Los cambios que llegan en 2027 se producen en otra fase del circuito fiscal. Afectan a la forma en que el software genera y conserva las facturas, pero no alteran por sí mismos las reglas para calcular la base imponible, las deducciones o la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Qué cambia para el software de facturación desde 2027
El Reglamento de requisitos para los sistemas informáticos de facturación exige que los registros garanticen su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Cada alta o anulación debe quedar encadenada y registrada, y las facturas emitidas mediante estos sistemas incorporarán un código QR. El objetivo es impedir que una operación se borre o modifique sin dejar rastro.
Tras la ampliación aprobada en diciembre de 2025, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades disponen hasta el 1 de enero de 2027 para adaptar sus programas. Los demás obligados incluidos en el reglamento —entre ellos, determinados autónomos— tienen de margen hasta el 1 de julio de 2027. La Agencia Tributaria confirmó estas fechas después de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025.
VERI*FACTU no es la única modalidad válida
La normativa permite dos formas de cumplimiento. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía de manera inmediata los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la modalidad NO VERI*FACTU, la empresa conserva los registros en su propio sistema y no los remite automáticamente, aunque debe aplicar medidas adicionales de seguridad, firma y registro de eventos.
Ambas opciones son válidas, como explica la AEAT en su descripción de las modalidades de cumplimiento. Por eso, hablar de una “obligación VeriFactu” resulta útil como abreviatura, pero puede llevar a pensar que el envío automático será universal. La decisión debe tomarse con el proveedor tecnológico y la asesoría, valorando los controles internos, el volumen de facturas y el coste de mantenimiento de cada alternativa.
Qué empresas están afectadas y cuáles quedan fuera
El reglamento alcanza, con carácter general, a empresarios y entidades del territorio común que utilicen un sistema informático para facturar y tributen por el Impuesto sobre Sociedades, por rendimientos de actividades económicas en el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente.
No obstante, existen exclusiones relevantes. Las empresas que ya llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII) quedan fuera de este régimen. Tampoco se aplica con carácter general a los contribuyentes sometidos a la normativa foral del País Vasco y Navarra, ni a operaciones para las que no exista obligación de expedir factura. Antes de contratar o actualizar un programa conviene comprobar la situación concreta de la empresa, porque el impuesto por el que tributa, el territorio y el tipo de operación pueden cambiar la respuesta.
Por qué el efecto en Sociedades será gradual
La campaña actual declara los resultados del ejercicio 2025. En una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, la declaración que se presente en julio de 2027 corresponderá normalmente a 2026, un periodo anterior a la entrada en vigor de la obligación para su sistema de facturación. El primer ejercicio natural completo generado bajo las nuevas reglas será 2027 y se declarará, por regla general, en julio de 2028.
Esto no resta urgencia a la adaptación. A partir de enero de 2027, la empresa tendrá que emitir correctamente las nuevas facturas, rectificarlas con el procedimiento previsto y mantener la trazabilidad desde el primer día. Los negocios con ejercicios distintos del año natural deberán ajustar este calendario a su cierre fiscal.
Las comprobaciones que conviene iniciar antes de enero
El cambio no se resuelve únicamente instalando una actualización. Afecta a cajas registradoras, programas de gestión, módulos de facturación de los ERP y conexiones con plataformas de comercio electrónico. Según explicó TeamSystem a MuyPymes, las empresas deben revisar también la emisión y rectificación de facturas, su integración contable y el intercambio de información con la asesoría.
- Hacer un inventario de todos los programas y dispositivos que generan facturas, incluidos los usados en tiendas, delegaciones y ventas en línea.
- Pedir al proveedor un calendario de actualización, la acreditación de que la versión cumple el reglamento y una explicación de la modalidad elegida.
- Probar altas, anulaciones y facturas rectificativas antes de la fecha límite, además de revisar la conexión con contabilidad.
- Formar al personal que factura y acordar con la asesoría cómo se resolverán errores, incidencias técnicas y cierres de periodo.
Las compañías que aún no hayan iniciado el proyecto disponen de algo menos de seis meses desde el cierre de la campaña de Sociedades. El siguiente paso práctico es fijar con el proveedor una fecha de migración y reservar tiempo para pruebas. También será necesario vigilar las aclaraciones técnicas de la Agencia Tributaria y no confundir este reglamento con el régimen separado de factura electrónica entre empresas. En la sección de actualidad económica de Mundo de Empresa se podrán seguir los cambios fiscales que afecten al calendario empresarial.

Redactor especializado en economía, sector inmobiliario y tendencias del mercado.
Tras años siguiendo la evolución de empresas, mercados y operaciones inmobiliarias, escribo con una mirada analítica pero cercana sobre los cambios que afectan a inversores, profesionales y consumidores. Mi objetivo es explicar de forma clara qué está ocurriendo en la economía y cómo pueden influir estas tendencias en el día a día.












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