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domingo, 23 de agosto de 2026 Comparativas y productos
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Transmisión de empresa familiar en Madrid: guía para aplicar la reducción del 99%

Por Alex Prados12 min

Cómo transmitir una empresa familiar en Madrid y cumplir los requisitos de la reducción del 99%

La transmisión de una empresa familiar en Madrid puede beneficiarse, desde el 1 de julio de 2026, de una reducción autonómica del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La ventaja alcanza tanto a empresas individuales y negocios profesionales como a participaciones en sociedades, ya se transmitan por herencia o mediante donación. Sin embargo, no se aplica por el mero hecho de que el negocio sea familiar: exige comprobar parentesco o vinculación laboral, actividad real, porcentajes de participación, funciones de dirección y mantenimiento durante cinco años.

99%Reducción sobre la base imponible que corresponda al negocio o a las participaciones elegibles.
5 añosPeriodo general durante el que deben conservarse los bienes y mantenerse su carácter económico.
1 de julio de 2026Fecha desde la que se aplica la nueva regulación madrileña.
La precisión que evita errores: la Ley 3/2026 regula una reducción del 99% de la base imponible, no una exención automática del 99% de la cuota. Primero se determina qué parte del valor reúne los requisitos; después se calcula el impuesto sobre la base liquidable resultante y se aplican, cuando proceda, otras reducciones, coeficientes o bonificaciones.

Qué cambia con la Ley 3/2026 de Apoyo a la Empresa Familiar

La norma madrileña crea una reducción propia para facilitar el relevo generacional. Su texto puede consultarse en la Ley 3/2026 publicada en el BOE. El porcentaje pasa al 99%, el plazo de mantenimiento queda fijado con carácter general en cinco años y se amplía el círculo de posibles beneficiarios.

Además de los familiares incluidos en los grupos I, II y III del impuesto, pueden entrar los parientes colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, como primos, tíos abuelos o sobrinos nietos. La regulación también abre una vía para determinados trabajadores o prestadores de servicios que hayan desarrollado una trayectoria prolongada y funciones directivas en el negocio.

La reducción se configura para cuatro situaciones. Antes de firmar una donación o preparar una sucesión es esencial identificar cuál corresponde, porque los requisitos no son idénticos:

Forma de transmisión Activo transmitido Base principal de la reducción Obligación posterior clave
Herencia Empresa individual o negocio profesional Valor neto de los bienes y derechos necesarios para la actividad Conservarlos y mantener su afectación económica durante cinco años
Herencia Participaciones en una entidad Parte del valor vinculada proporcionalmente a activos empresariales necesarios Mantener las participaciones y el carácter económico de la entidad durante cinco años
Donación Empresa individual o negocio profesional Valor neto de los bienes y derechos necesarios para la actividad Conservarlos y mantenerlos afectos a una actividad durante cinco años
Donación Participaciones en una entidad Parte del valor que corresponda a activos necesarios, descontadas las deudas asociadas Mantener las participaciones y evitar operaciones que reduzcan sustancialmente su valor

Quién puede aplicar la reducción del 99%

El primer filtro es la identidad del adquirente. La reducción puede corresponder a descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, tíos, sobrinos y otros familiares comprendidos en los grupos I, II y III, además de colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

La ampliación no significa que cualquier heredero o donatario tenga derecho por parentesco. Es necesario que se cumplan también los requisitos relativos al negocio, a los rendimientos, a la participación societaria y al mantenimiento posterior. En las transmisiones de participaciones, por ejemplo, la sociedad no puede tener como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

También puede existir relevo fuera de la familia. Para adquirentes del grupo IV que no sean colaterales de cuarto grado, la norma exige un contrato laboral o de prestación de servicios vigente, al menos diez años de antigüedad y cuatro años ininterrumpidos ejerciendo funciones de dirección inmediatamente antes del fallecimiento o de la donación.

Requisitos si se transmite una empresa individual o un negocio profesional

Actividad efectiva del transmitente

El causante o donante debe haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa. No basta con conservar formalmente el alta de un negocio inactivo.

Peso de los rendimientos

Los rendimientos netos de esa actividad deben representar más del 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas computables. Puede comprobarse con el periodo desde el 1 de enero hasta la transmisión o con el año natural anterior.

Bienes realmente necesarios

La reducción alcanza el valor neto de los bienes y derechos necesarios para desarrollar la actividad. Los elementos ajenos al negocio no entran automáticamente por estar contabilizados o a nombre del titular.

Mantenimiento durante cinco años

El adquirente debe conservar los activos y mantener su afectación a una actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento dentro de ese plazo.

Cuando el titular se encuentre en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la ley permite que determinados requisitos de ejercicio de la actividad se cumplan por una de las personas incluidas en el círculo de beneficiarios previsto por la norma. También puede cubrir bienes comunes del matrimonio o de una unión de hecho equiparada cuando estén utilizados en la actividad de uno de sus miembros.

Requisitos para transmitir participaciones de una sociedad

En sociedades mercantiles, el análisis se centra tanto en la participación como en la actividad real de la entidad. Los principales puntos que deben documentarse son los siguientes:

  • Porcentaje mínimo: el transmitente debe poseer al menos un 5% individualmente o un 20% junto con su grupo familiar, formado con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta cuarto grado.
  • Dirección efectiva: el transmitente o una persona de ese grupo familiar debe ejercer funciones reales de dirección.
  • Remuneración principal: la retribución por las funciones directivas debe superar el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas computables de quien las desempeña.
  • Actividad económica: la entidad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Permanencia: las participaciones deben mantenerse durante cinco años y la sociedad debe conservar su carácter económico.

El 99% no tiene por qué aplicarse sobre el valor total de las participaciones. La reducción se limita, con carácter general, a la proporción que representan los activos necesarios para la actividad, minorados por las deudas derivadas de ella, sobre el patrimonio neto. Esta regla obliga a separar de forma razonada los activos operativos de los que no están vinculados al negocio.

La ley incorpora reglas específicas para determinada tesorería, participaciones en otras entidades y cesiones de capitales asociadas a beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas. En grupos societarios o sociedades con inversiones relevantes, este cálculo requiere reconstruir el origen de los fondos y revisar también las entidades participadas.

Herencia o donación: diferencias prácticas antes de decidir

La elección no debería basarse únicamente en el porcentaje del 99%. Una herencia y una donación tienen devengo, documentación, plazos y efectos patrimoniales diferentes. También cambia la persona cuya residencia determina la competencia territorial en determinados casos.

Cuestión Herencia Donación
Momento de la transmisión Fallecimiento del titular Acto voluntario entre vivos
Plazo general del ISD en Madrid Seis meses desde el fallecimiento; la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses Treinta días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato
Modelo habitual Modelo 650 Modelo 651
Reducción estatal alternativa La reducción madrileña es incompatible con la estatal análoga del 95% La reducción propia del 99% es incompatible con la estatal del 95%; la opción se realiza dentro del plazo de autoliquidación
Planificación del control Testamento, protocolo familiar, poderes y continuidad de la gestión Calendario de cesión, gobierno posterior y capacidad económica del donante
La edad de 65 años no es un requisito general de la nueva reducción madrileña del 99%. Ese umbral aparece en la reducción estatal del 95% para determinadas donaciones. Como ambas alternativas son incompatibles, conviene comparar el conjunto de condiciones y no trasladar automáticamente los requisitos de una a la otra.

Cómo planificar la transmisión paso a paso

Confirmar que el impuesto corresponde a Madrid

En sucesiones, debe revisarse dónde tuvo el fallecido su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores. En donaciones de bienes muebles o participaciones suele resultar determinante la residencia habitual del donatario durante ese periodo; los inmuebles siguen reglas ligadas a su localización.

Definir qué se transmite realmente

No es lo mismo entregar los activos de un autónomo que participaciones de una sociedad. El inventario debe distinguir inmuebles, maquinaria, existencias, derechos, tesorería, inversiones, deudas y activos no afectos.

Probar la actividad y los rendimientos

Conviene recopilar declaraciones fiscales, contabilidad, nóminas, contratos, certificados y evidencia de la dirección efectiva. La comprobación puede remontarse al año anterior y no debe dejarse para después de firmar.

Verificar parentesco o la vía del trabajador directivo

Debe acreditarse el grado exacto de parentesco. Si el sucesor no pertenece al círculo familiar ampliado, hay que probar contrato vigente, diez años de antigüedad y cuatro años continuados en funciones directivas.

Valorar el negocio y calcular la parte elegible

En participaciones, una valoración global de la sociedad no basta. Es necesario determinar la proporción de activos empresariales necesarios y deudas asociadas que puede quedar cubierta por la reducción.

Elegir la reducción dentro del plazo

La reducción propia madrileña es incompatible con la reducción estatal análoga. La opción debe ejercitarse en la autoliquidación y no conviene asumir que el porcentaje más alto será siempre la alternativa óptima sin comparar todos los requisitos.

Crear un control para los cinco años siguientes

La planificación debe continuar después de presentar el impuesto. Ventas, reestructuraciones, reparto de activos o cambios de actividad pueden comprometer el beneficio si afectan a la permanencia o reducen sustancialmente el valor de lo adquirido.

Errores que pueden hacer perder el beneficio fiscal

La reducción exige seguimiento, no solo una autoliquidación correcta

  • Incluir como afectos activos que no son necesarios para la actividad.
  • Confundir una sociedad con patrimonio inmobiliario con una entidad que desarrolla una actividad económica.
  • No poder acreditar quién ejercía realmente las funciones de dirección o cómo se calculó el límite del 50% de remuneración.
  • Transmitir bienes o participaciones antes de finalizar el plazo de cinco años sin revisar el efecto fiscal.
  • Realizar operaciones societarias que reduzcan de manera sustancial el valor de la adquisición.
  • Aplicar simultáneamente la reducción madrileña del 99% y la reducción estatal incompatible.

Si se incumple el requisito de permanencia, el beneficiario debe comunicarlo a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y abonar la parte del impuesto dejada de ingresar, junto con los intereses de demora. La ley fija para ello un plazo de treinta días hábiles desde el hecho que provoque el incumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre la reducción del 99%

¿La reducción significa que se paga solo el 1% del impuesto?

No necesariamente. El 99% reduce la parte elegible de la base imponible. La cuota final depende del valor que cumpla los requisitos, del resto de bienes transmitidos, del parentesco y de las demás reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Desde cuándo se puede aplicar?

La nueva regulación está vigente desde el 1 de julio de 2026. La fecha del fallecimiento o de la donación determina si la transmisión entra en el nuevo régimen.

¿Puede beneficiarse un primo, un tío abuelo o un sobrino nieto?

Sí, los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad están incluidos, siempre que se cumplan el resto de requisitos de actividad, participación y permanencia.

¿Puede recibir el negocio un empleado que no sea familiar?

Puede hacerlo por la vía especial prevista para determinados adquirentes del grupo IV: debe tener contrato laboral o de prestación de servicios vigente, diez años de antigüedad y cuatro años continuados ejerciendo funciones de dirección.

¿Hay que mantener exactamente la misma actividad?

En la empresa individual, los bienes y derechos deben permanecer afectos a una actividad económica durante cinco años. En participaciones, deben conservarse y mantenerse el carácter económico de la entidad, evitando actos que reduzcan sustancialmente el valor adquirido. Una reestructuración debe revisarse antes de ejecutarse.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto?

En una herencia, el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento y puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses. En una donación, el plazo general en Madrid es de treinta días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato.

Documentación que conviene preparar antes de transmitir

  • Árbol familiar y documentos que acrediten parentesco.
  • Testamento, protocolo familiar, estatutos y pactos societarios vigentes.
  • Cuentas anuales, contabilidad, inventario de activos y detalle de deudas.
  • Declaraciones de IRPF y justificantes de rendimientos de actividad o dirección.
  • Contratos, nóminas, poderes y evidencia de las funciones directivas.
  • Valoración de la empresa o de las participaciones y cálculo de los activos necesarios.
  • Plan escrito de gobierno, continuidad y control durante los cinco años posteriores.

La información tributaria de la Comunidad de Madrid permite contrastar las reducciones y bonificaciones vigentes antes de formalizar la operación.

La reducción del 99% puede rebajar de forma muy significativa el coste fiscal del relevo, pero su aplicación depende de hechos que deben poder probarse y mantenerse. Una revisión previa coordinada entre asesoría fiscal, notaría y responsables de la empresa permite decidir entre herencia y donación, delimitar el valor realmente elegible y evitar que una operación posterior obligue a devolver el ahorro con intereses.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el análisis fiscal y jurídico de una operación concreta. La transmisión también puede producir efectos en otros impuestos, en la estructura societaria y en los derechos de los herederos o socios.

Escrito por

Alex Prados

Redactor especializado en economía, sector inmobiliario y tendencias del mercado. Tras años siguiendo la evolución de empresas, mercados y operaciones inmobiliarias, escribo con una mirada analítica pero cercana sobre los cambios que afectan a inversores, profesionales y consumidores. Mi objetivo es explicar de forma clara qué está ocurriendo en la economía y cómo pueden influir estas tendencias en el día a día.