Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de Madrid: quién puede beneficiarse de la reducción del 99%

Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de Madrid: quién puede beneficiarse de la reducción del 99%

La Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de Madrid está en vigor desde el 1 de julio de 2026 y eleva del 95% al 99% la reducción aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una sociedad. La norma amplía los posibles beneficiarios y rebaja algunas barreras para facilitar el relevo generacional, pero mantiene requisitos de actividad, vinculación y permanencia que deben acreditarse.

La Ley 3/2026 fue publicada el 30 de junio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Su finalidad declarada es evitar que el coste fiscal de una herencia o una donación ponga en riesgo la continuidad de negocios familiares viables.

Una reducción de la base imponible, no una exención total

El matiz es importante: la ley no elimina el 99% del impuesto ni concede una bonificación de ese porcentaje sobre la cuota. Lo que hace es reducir en un 99% el valor fiscal de los bienes o participaciones que reúnan las condiciones. En términos simplificados, solo el 1% de ese valor cualificado permanece en la base imponible antes de aplicar el resto de reglas del impuesto.

La ventaja tampoco se extiende automáticamente a toda la herencia o donación. En una empresa individual alcanza al valor neto de los bienes y derechos necesarios para la actividad. Cuando se transmiten participaciones, se limita a la proporción vinculada a los activos necesarios para el negocio, con las reglas específicas previstas para tesorería, participaciones y beneficios no distribuidos.

Quién puede aplicar la reducción del 99%

La reducción ya no queda circunscrita al núcleo familiar más próximo. Pueden acceder los integrantes de los grupos I, II y III del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes, adoptantes, hermanos, tíos, sobrinos y determinados parientes por afinidad. La Ley 3/2026 incorpora además a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, entre ellos los primos hermanos.

La ampliación más novedosa alcanza a adquirentes del grupo IV sin ese parentesco, incluido un profesional de confianza, pero no a cualquier empleado. Debe tener un contrato laboral o de prestación de servicios vigente con la empresa, el negocio o la entidad, acreditar al menos diez años de antigüedad y haber ejercido funciones de dirección durante los cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la donación.

Los requisitos cambian según lo transmitido

Empresa individual o negocio profesional

En el caso de un autónomo o profesional, la actividad debe haberse ejercido de forma habitual, personal y directa. Además, sus rendimientos netos deben representar más del 50% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, tomando como referencia el periodo transcurrido desde el 1 de enero hasta la transmisión o el año natural anterior.

Quien recibe el negocio debe mantener durante cinco años los bienes y derechos adquiridos y su afectación a una actividad económica. La excepción prevista es que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.

Participaciones en una sociedad

La participación del transmitente debe alcanzar al menos el 5% de forma individual o el 20% junto con el grupo familiar ampliado hasta el cuarto grado. El causante, el donante o una persona de ese grupo debe ejercer funciones de dirección y percibir por ellas más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La sociedad, además, no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Las participaciones han de conservarse durante cinco años. En ese periodo, la entidad debe mantener el carácter económico de su actividad y no pueden realizarse operaciones que reduzcan de forma sustancial el valor de lo adquirido.

Donar el negocio en vida puede tener coste en el IRPF

La regulación madrileña permite aplicar la reducción con independencia de la edad del donante y acorta a cinco años el plazo de mantenimiento que la normativa estatal fija en diez. Sin embargo, la mejora en Donaciones no garantiza que la operación quede también neutralizada en el IRPF de quien entrega el negocio.

Un punto que conviene calcular antes de firmar: según el análisis tributario de Garrigues, una donación realizada por una persona menor de 65 años o a favor de determinados familiares puede beneficiarse de la reducción autonómica y, aun así, generar tributación en el IRPF del donante si no cumple las condiciones estatales.

Las nuevas reducciones madrileñas son incompatibles con las equivalentes estatales. El contribuyente debe optar por la reducción autonómica dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, por lo que no basta con cumplir materialmente las condiciones: también hay que ejercer la opción a tiempo.

Qué sucede si se incumple el mantenimiento

Vender antes de tiempo, desafectar los activos o realizar determinadas operaciones societarias puede provocar la pérdida del beneficio. En ese caso, el adquirente debe comunicar el incumplimiento a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y abonar la parte del impuesto que dejó de ingresar, junto con los intereses de demora, en un plazo de 30 días hábiles desde el hecho que lo ocasionó.

La planificación fiscal tampoco sustituye a la sucesoria. Antes de decidir quién continuará al frente conviene revisar el testamento, los derechos de los herederos y cómo funciona la legítima en una herencia, porque el beneficio tributario no modifica por sí mismo el reparto civil del patrimonio.

Un incentivo dirigido al relevo generacional de pymes

El Gobierno regional calcula que la reforma podría beneficiar a unos 1.500 contribuyentes y generar un ahorro fiscal próximo a dos millones de euros al año. Son estimaciones de la Comunidad de Madrid, no resultados todavía observados, recogidas al anunciar la aprobación parlamentaria de la norma.

La previsión oficial parte de que ampliar el parentesco y permitir la sucesión por un directivo vinculado puede evitar cierres cuando no existe un descendiente dispuesto a asumir el negocio. A partir de ahora, el punto decisivo será documentar bien la participación, las funciones directivas, la remuneración, la composición de los activos y el cumplimiento del plazo de cinco años. La norma está vigente desde el 1 de julio de 2026, pero cada transmisión requiere comprobar tanto la fecha de devengo como la aplicación efectiva de la normativa madrileña.

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